Art. 7 · Políticas y procedimientos sobre los recursos para la gestión de conflictos de intereses

Art. 7

Políticas y procedimientos sobre los recursos para la gestión de conflictos de intereses

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 7 Políticas y procedimientos sobre los recursos para la gestión de conflictos de intereses 1.   Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 garantizarán que se asignen y se gestionen de manera eficaz los recursos necesarios para gestionar los conflictos de intereses. 2.   Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 garantizarán que el emisor de fichas referenciadas a activos designe a una persona responsable de la detección, la prevención, la gestión y la comunicación de conflictos de intereses. Dicha persona tendrá la autoridad necesaria para desempeñar sus responsabilidades de manera adecuada e independiente y rendirá cuentas directamente al órgano de dirección. Las políticas y los procedimientos mencionados garantizarán que cualquier otra tarea o función de la que pueda ser responsable también esa persona no comprometa su capacidad para llevar a cabo, de forma independiente, la detección, la prevención, la gestión y la comunicación de conflictos de intereses. 3.   Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 definirán las capacidades y los conocimientos mínimos requeridos para que los empleados puedan detectar, prevenir, gestionar y comunicar conflictos de intereses en virtud del presente Reglamento.
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