Art. 3
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los titulares de fichas referenciadas a activos
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 3
Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los titulares de fichas referenciadas a activos
1. Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses que puedan ser perjudiciales para los titulares de fichas referenciadas a activos se ocuparán de los conflictos de intereses que surjan en el proceso de la emisión, el tratamiento y el reembolso de fichas referenciadas a activos o durante la inversión o la gestión de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, y abarcarán todas las situaciones siguientes:
a)
existe la probabilidad de que una persona vinculada obtenga una ganancia económica, evite una pérdida económica u obtenga otro tipo de beneficio en detrimento del titular de fichas referenciadas a activos;
b)
una persona vinculada tiene un interés en el resultado de una actividad realizada en beneficio del titular de fichas referenciadas a activos, incluido el reembolso de la ficha, que es distinto del interés de ese titular.
2. Cuando detecten la aparición de conflictos de intereses en el transcurso de las actividades a que se refiere el apartado 1, los emisores de fichas referenciadas a activos evaluarán si ellos o un miembro de su órgano de dirección o alguno de sus empleados reciben o recibirán de una persona que no sea el titular de fichas referenciadas a activos un incentivo relacionado con esas actividades, en forma de beneficios o servicios monetarios o no monetarios, que pueda perjudicar los intereses del titular de fichas referenciadas a activos.
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