Art. 2 · Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos

Art. 2

Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 2 Conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos 1.   Las políticas y los procedimientos a que se refiere el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 para detectar, prevenir, gestionar y comunicar conflictos de intereses que puedan ser perjudiciales para el emisor de fichas referenciadas a activos especificarán las circunstancias que pueden afectar directa o indirectamente a la objetividad y la imparcialidad de las personas vinculadas en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Dichas políticas y dichos procedimientos tendrán en cuenta las situaciones o relaciones en las que una persona vinculada: a) tenga un interés económico en una persona, organismo o entidad cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos; b) tenga responsabilidades en una persona, organismo o entidad cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos; c) esté bajo la supervisión jerárquica de una persona cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor o los titulares de fichas referenciadas a activos; d) tenga una relación de carácter personal, profesional o político con una persona, un organismo o una entidad cuyos intereses estén en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos o haya tenido esa relación en los tres años siguientes a la fecha en que se realice la evaluación; e) lleve a cabo actividades que compitan con las del emisor de fichas referenciadas a activos, como las de consultor, asesor, delegado, contratista externo, proveedor tercero de servicios, subcontratista u otro proveedor de una persona, un organismo o una entidad que realice la misma actividad que el emisor de fichas referenciadas a activos. 2.   En relación con los supuestos establecidos en el apartado 1, los emisores de fichas referenciadas a activos tendrán en cuenta si dichas personas, dichos organismos o dichas entidades: a) pueden con probabilidad obtener una ganancia económica, o evitar una pérdida económica, en detrimento del emisor de fichas referenciadas a activos; b) tienen algún interés en el resultado de una actividad realizada por el emisor de fichas referenciadas a activos o en el efecto resultante de una decisión adoptada por él y dicho interés está en conflicto con los del emisor de fichas referenciadas a activos. 3.   Por lo que respecta a la determinación del interés económico a que se refiere el apartado 1, letra a), los emisores de fichas referenciadas a activos tendrán en cuenta las situaciones en las que la persona vinculada que sea miembro del órgano de dirección o empleada del emisor: a) sea titular de derechos de propiedad y de fichas (incluidas las fichas de gobernanza) o sea miembro de esa persona, ese organismo o esa entidad; b) tenga contraído cualquier tipo de deuda con esa persona, ese organismo o esa entidad; c) tenga cualquier forma de acuerdo contractual con esa persona, ese organismo o esa entidad relacionado con las actividades reguladas en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114. 4.   Las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses garantizarán que las operaciones consistentes en el intercambio de fichas referenciadas a activos emitidas por el emisor de fichas referenciadas a activos por fondos u otros criptoactivos, incluido el reembolso de fichas referenciadas a activos, sean objeto de un escrutinio y un seguimiento estrechos por lo que respecta a las condiciones en las que se ejecuten cuando el emisor sea una de las partes en la operación y la operación se lleve a cabo en nombre de alguna de las siguientes personas: a) un miembro del órgano de dirección del emisor o un empleado que pueda negociar o firmar contratos en nombre del emisor; b) una parte relacionada con una de las personas a que se refiere la letra a), como sigue: i) cónyuge, pareja registrada, hijo o hija o progenitor; ii) cualquier familiar que haya compartido el mismo hogar con esa persona durante al menos un período acumulado de un año en los cinco años anteriores a la fecha de la operación; iii) una entidad comercial en la que una persona de las mencionadas en la letra a) o en la letra b), incisos i) y ii), tenga una participación cualificada del 10 % o más del capital o de los derechos de voto, o en la que esas personas ejerzan funciones clave, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ocupen puestos de alta dirección o sean miembros del órgano de dirección; c) una persona respecto de la cual las personas a que se refieren las letras a) o b) tengan, directa o indirectamente, un interés significativo en cuanto al resultado o las condiciones de la operación, que no sea la obtención de honorarios o comisiones por la ejecución de la operación.
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