Art. 9 · Designación para la identificación de las personas físicas

Art. 9

Designación para la identificación de las personas físicas

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 9 Designación para la identificación de las personas físicas 1.   Los clientes que sean personas físicas se identificarán en los registros del proveedor de servicios de criptoactivos utilizando la designación resultante de la concatenación del código alfa-2 de la norma ISO 3166-1 (código de país de dos letras) que corresponda a la nacionalidad del cliente, seguido del identificador nacional del cliente especificado en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, en función de la nacionalidad del cliente. 2.   El identificador nacional del cliente a que se refiere el apartado 1 se asignará con arreglo a los niveles de prioridad establecidos en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, empleando el identificador de mayor prioridad que tenga la persona, con independencia de si el proveedor de servicios de criptoactivos ya lo conoce. 3.   A efectos de identificar a una persona física, si la persona es nacional de más de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), se utilizarán el código del país de la primera nacionalidad según el orden alfabético de los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1 y el identificador de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. 4.   En caso de que una persona física tenga la nacionalidad de un Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el identificador de mayor prioridad de conformidad con el campo correspondiente a «Resto de países» que figura en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. En caso de que una persona tenga la nacionalidad de un Estado perteneciente al EEE y la de otro Estado no perteneciente al EEE, se utilizarán el código del país del EEE cuya nacionalidad posea y el identificador de mayor prioridad para dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. 5.   Cuando un cliente sea residente en un país distinto del de su nacionalidad, los proveedores de servicios de criptoactivos también identificarán a dicha persona basándose en su país de residencia, tal como se especifica en el campo 41 del cuadro 2 del anexo. 6.   Cuando el identificador asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 esté basado en CONCAT, el proveedor de servicios de criptoactivos identificará al cliente mediante la concatenación de los elementos que se indican a continuación en el mismo orden en que se enumeran: a) la fecha de nacimiento de la persona en el formato AAAAMMDD; b) los cinco primeros caracteres del nombre de la persona; c) los cinco primeros caracteres del apellido de la persona. 7.   A los efectos del apartado 6, se excluirán los prefijos de los apellidos, y los nombres y apellidos de menos de cinco caracteres se complementarán con «#» a fin de garantizar que las referencias a los nombres y apellidos conforme al apartado 6 contengan cinco caracteres. Todos los caracteres serán mayúsculas. No se emplearán apóstrofos, acentos, guiones, signos de puntuación ni espacios.
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