Art. 5 · Conservación de registros en relación con la guarda de los criptoactivos y fondos del cliente

Art. 5

Conservación de registros en relación con la guarda de los criptoactivos y fondos del cliente

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 5 Conservación de registros en relación con la guarda de los criptoactivos y fondos del cliente 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán registros que les permitan distinguir, en cualquier momento y sin demora, los criptoactivos y fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios activos. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán sus registros de una manera que garantice la posibilidad de usarlos como registros con fines de auditoría. 3.   Los registros deberán incluir lo siguiente: a) registros en los que se identifiquen con facilidad los saldos de criptoactivos y fondos mantenidos para cada cliente; b) cuando los fondos de los clientes estén en poder de proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 70, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los datos de las cuentas en las que se mantengan dichos fondos y los acuerdos pertinentes entre el proveedor de servicios de criptoactivos y las entidades de crédito o los bancos centrales en los que los fondos de los clientes estén depositados; c) los datos de las cuentas abiertas con terceros que mantengan criptoactivos para el proveedor de servicios de criptoactivos y de los acuerdos de externalización celebrados con dichos terceros; d) los datos de los terceros que lleven a cabo cualquier tarea externalizada de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2023/1114 y los datos de las tareas externalizadas; e) los nombres y cargos de las personas pertenecientes al proveedor de servicios de criptoactivos que sean responsables de la guarda de los criptoactivos y fondos de los clientes; f) los acuerdos en los que se establezca la propiedad de los clientes sobre los criptoactivos y fondos.
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