Art. 4 · Conservación de registros de los documentos en los que se especifiquen los derechos y obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos y del cliente

Art. 4

Conservación de registros de los documentos en los que se especifiquen los derechos y obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos y del cliente

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 4 Conservación de registros de los documentos en los que se especifiquen los derechos y obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos y del cliente 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán los documentos en los que se especifiquen sus derechos y obligaciones en relación con la prestación de sus servicios, así como los documentos en los que se especifiquen los derechos y obligaciones de sus clientes durante un período de cinco años a partir de la fecha de terminación del acuerdo de prestación de servicios. 2.   A petición de una autoridad competente, presentada antes de la expiración del período de cinco años a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán los documentos a que se refiere el apartado 1 durante un período de hasta siete años a partir de la fecha de terminación del acuerdo de prestación de servicios de criptoactivos.
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