Art. 3 · Conservación de registros de las políticas y procedimientos del proveedor de servicios de criptoactivos

Art. 3

Conservación de registros de las políticas y procedimientos del proveedor de servicios de criptoactivos

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 3 Conservación de registros de las políticas y procedimientos del proveedor de servicios de criptoactivos 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos conservarán registros de todas las políticas y procedimientos que estén obligados a mantener por escrito de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114 y sus medidas de ejecución. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos también conservarán los registros de la evaluación y la revisión periódica, realizadas por su órgano de dirección, de la eficacia de las medidas y procedimientos a que se refiere el artículo 68, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como de las deficiencias detectadas en relación con estas medidas y procedimientos y de las medidas adoptadas para subsanar estas deficiencias.
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