Art. 17 · Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos que realiza las órdenes y operaciones

Art. 17

Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos que realiza las órdenes y operaciones

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 17 Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos que realiza las órdenes y operaciones 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos que realicen órdenes u operaciones que conlleven la obligación de conservar registros garantizarán su identificación en los registros que deben mantenerse según lo establecido en el presente Reglamento con un identificador de entidad jurídica correcto que cumpla la norma ISO 17442 y figure en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos garantizarán que los datos de referencia relacionados con su identificador de entidades jurídicas se renuevan de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.
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