Art. 14
Identificación de los clientes que son entidades jurídicas
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 14
Identificación de los clientes que son entidades jurídicas
1. Al facilitar a las autoridades competentes la información a que se refieren los artículos 6 y 7, los proveedores de servicios de criptoactivos identificarán a los clientes que sean entidades jurídicas utilizando un código de identificación de entidades jurídicas correspondiente a dichos clientes.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos registrarán los códigos de identificación de entidades jurídicas que cumplan la norma ISO 17442 y figuren en la base de datos de códigos de identificación de entidades jurídicas a nivel mundial mantenida por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial del Identificador de Entidades Jurídicas.
3. Cuando el cliente no disponga de un identificador de entidad jurídica que cumpla con la norma ISO 17442, el proveedor de servicios de criptoactivos obtendrá uno para dicho cliente o utilizará un identificador definido a escala de la Unión que cumpla todas las características siguientes:
a)
será único;
b)
será neutro;
c)
será fiable;
d)
será de código abierto;
e)
será escalable;
f)
será accesible;
g)
estará disponible de forma gratuita o a un coste razonable;
h)
estará sujeto a un marco de gobernanza adecuado.
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