Art. 10
Identificación de una persona o algoritmo informático que determina las condiciones para la ejecución de la operación
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 10
Identificación de una persona o algoritmo informático que determina las condiciones para la ejecución de la operación
1. Cuando una persona o un algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos que ejecute una operación determine a qué plataforma de negociación de criptoactivos situada fuera de la Unión se debe acceder, a qué otro proveedor de servicios de criptoactivos se deben transmitir las órdenes u otras eventuales condiciones aplicables a la ejecución de una operación, se identificará a dicho empleado o algoritmo informático en el campo 41 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.
2. Cuando una persona perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos tome decisiones que determinen la ejecución de la operación, el proveedor de servicios de criptoactivos asignará una designación para identificar a dicha persona en sus registros de operaciones de conformidad con el artículo 9.
3. Cuando un algoritmo informático que funcione bajo el control del proveedor de servicios de criptoactivos tome decisiones que determinen la ejecución de la operación, se identificará dicho algoritmo informático en el campo 43 del cuadro que figura en la sección 3 del anexo.
4. Cuando en la ejecución de la operación participen tanto una persona como un algoritmo informático, o más de una persona o más de un algoritmo, el proveedor de servicios de criptoactivos registrará qué persona o qué algoritmo informático asume la responsabilidad principal de la ejecución de la operación en el campo 43 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.
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