Art. 4 · Medidas transitorias

Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   Los materiales y objetos plásticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier otra legislación pertinente de la Unión, que se hayan comercializado por primera vez antes del 16 de septiembre de 2026 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. 2.   En caso de que un producto de una fase intermedia de fabricación de materiales y objetos plásticos o una sustancia destinada a la fabricación de dicho producto, material u objeto, que cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se comercialice por primera vez después del 16 de diciembre de 2025 no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, la declaración de conformidad que acompañe a dicha sustancia o producto indicará que no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y que solo puede utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos que vayan a comercializarse antes del 16 de septiembre de 2026.
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