Art. 2 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 2022/1616

Art. 2

Modificación del Reglamento (UE) n.o 2022/1616

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 2 Modificación del Reglamento (UE) n.o 2022/1616 En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los requisitos establecidos en los capítulos II, III y V del Reglamento (UE) n.o 10/2011 se aplicarán a los materiales y objetos de plástico reciclado. Su artículo 8, apartado 1, no se aplicará a los contaminantes presentes en los insumos y tanto los resultados de procesos de descontaminación como la calidad y la pureza de los insumos y los resultados se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:351:oj#art-2