Art. 2
Modificación del Reglamento (UE) n.o 2022/1616
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n.o 2022/1616
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los requisitos establecidos en los capítulos II, III y V del Reglamento (UE) n.o 10/2011 se aplicarán a los materiales y objetos de plástico reciclado. Su artículo 8, apartado 1, no se aplicará a los contaminantes presentes en los insumos y tanto los resultados de procesos de descontaminación como la calidad y la pureza de los insumos y los resultados se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.».
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