Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 feb 2025
Artículo 3 A efectos de la aplicación de la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, se utilizará el indicador de productividad de DR O.4 conforme a lo establecido en el anexo IV, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.
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