Art. 2
En vigor desde 19 feb 2025
Artículo 2
A efectos de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2220, la información sobre la contribución total de la Unión reasignada a la medida a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se facilitará en la letra c) del plan de financiación a que se refiere el anexo I, parte I, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.
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