Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 se modifica como sigue: 1) En el artículo 51, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando el destinatario de una entrega de bienes o prestación de servicios esté establecido en la Unión pero en un Estado miembro distinto de aquel en que se lleve a cabo la entrega o prestación, y no se utilice el certificado de exención en formato digital establecido en virtud del artículo 151, bis, de la Directiva 2006/112/CE, se aceptará el certificado de exención del IVA o los impuestos especiales establecido en el anexo II del presente Reglamento, con sujeción a las notas explicativas del anexo, como confirmación de que la operación puede acogerse a la exención prevista en el artículo 151, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE. Al hacer uso de dicho certificado, el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario de la entrega de bienes o la prestación de servicios podrá decidir si utilizar un certificado común para la exención del IVA y los impuestos especiales o bien dos certificados distintos.». 2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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