Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de valina y sus ésteres, sales de esta, como un compuesto orgánico de constitución química definida presentado aisladamente, aunque contengan impurezas, clasificado actualmente en el código NC 2922 49 85 (código TARIC 2922 49 85 87) y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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