Art. 9 · Medidas de erradicación

Art. 9

Medidas de erradicación

En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 9 Medidas de erradicación Las autoridades competentes aplicarán, según proceda, una o varias de las siguientes medidas para erradicar las plagas especificadas en la zona infestada: a) la utilización de tratamientos de aniquilación de machos o técnicas de aplicación de cebos, valiéndose de atrayentes adecuados; b) la recogida y eliminación segura de los frutos caídos y de los frutos especificados cosechados en la etapa temprana de maduración y el tratamiento del suelo (por ejemplo, mecánico, químico o microbiológico) en las zonas de producción de los vegetales especificados y sus alrededores para destruir la plaga especificada en sus estadios en suelo; c) la utilización de la técnica del insecto estéril; d) la utilización de productos fitosanitarios conforme al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); e) en su caso, la captura masiva de las plagas especificadas con un número suficiente de trampas, incluidas las trampas implementadas de conformidad con el artículo 7, apartado 2.
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