Art. 8
Supresión de las zonas demarcadas
En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 8
Supresión de las zonas demarcadas
La zona demarcada a que se refiere el artículo 5 podrá suprimirse si se cumple una de las condiciones siguientes:
a)
no se ha detectado la plaga especificada, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, en la zona demarcada durante un período mínimo de 120 días, o
b)
las autoridades competentes han llegado a la conclusión de que la plaga especificada ha estado expuesta a un período de temperaturas suficientemente frías.
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