Art. 8 · Supresión de las zonas demarcadas

Art. 8

Supresión de las zonas demarcadas

En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 8 Supresión de las zonas demarcadas La zona demarcada a que se refiere el artículo 5 podrá suprimirse si se cumple una de las condiciones siguientes: a) no se ha detectado la plaga especificada, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, en la zona demarcada durante un período mínimo de 120 días, o b) las autoridades competentes han llegado a la conclusión de que la plaga especificada ha estado expuesta a un período de temperaturas suficientemente frías.
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