Art. 6 · Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas

Art. 6

Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas

En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 6 Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada si se cumple al menos uno de los criterios siguientes: a) las autoridades competentes concluyen que la plaga especificada no puede establecerse dentro de la zona en la que se ha detectado; b) existen pruebas de que la plaga especificada se ha introducido en la zona con la partida en la que se detectó, los frutos especificados de dicha partida estaban infestados antes de su introducción en la zona afectada y no se ha producido ninguna multiplicación de la plaga especificada tras dicha introducción; c) se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada en un sitio de producción físicamente aislado de sus alrededores, lo que impide que la plaga especificada se propague fuera de ese sitio; d) se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada en un sitio de producción protegido de una manera que permita evitar una mayor presencia de las plagas especificadas en los vegetales hospedadores y los frutos especificados, y las autoridades competentes han llegado a la conclusión de que las plagas especificadas no pueden establecerse fuera de dicho sitio de producción debido a las condiciones invernales desfavorables. 2.   Cuando la autoridad competente se acoja a la excepción contemplada en el apartado 1, deberá: a) tomar medidas para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir cualquier posibilidad de que se propague; b) llevar a cabo una prospección intensiva en una zona de un radio de al menos 500 m alrededor del lugar o lugares en los que se haya detectado la presencia de la plaga especificada, y c) cuando proceda, y en particular en el caso del apartado 1, letras c) y d), aplicar medidas eficaces para prevenir la propagación de la plaga especificada a través de los frutos especificados o los vegetales hospedadores fuera del sitio de producción. En el caso del apartado 1, letra b), si las autoridades competentes concluyen que la plaga especificada no es capaz de sobrevivir a las condiciones invernales, el período para la prospección podrá limitarse al período anterior al inicio de estas condiciones invernales.
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