Art. 4 · Planes de contingencia para las plagas prioritarias

Art. 4

Planes de contingencia para las plagas prioritarias

En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 4 Planes de contingencia para las plagas prioritarias Al elaborar sus planes de contingencia para Bactrocera dorsalis y Bactrocera zonata, los Estados miembros incluirán en dichos planes procedimientos para: a) localizar a los propietarios de propiedades privadas en las zonas en las que deberán aplicarse las medidas previstas en el presente Reglamento, y b) garantizar el acceso de las autoridades competentes a las propiedades a que se refiere la letra a). Los Estados miembros revisarán anualmente sus planes de contingencia y, en caso necesario, los actualizarán.
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