Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plagas especificadas»: moscas de la fruta pertenecientes a las especies Bactrocera dorsalis (Hendel), Bactrocera latifrons (Hendel) o Bactrocera zonata (Saunders); 2) «vegetales hospedadores»: vegetales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo I; 3) «frutos especificados»: frutos de los vegetales hospedadores.
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