Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 feb 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plagas especificadas»: moscas de la fruta pertenecientes a las especies Bactrocera dorsalis (Hendel), Bactrocera latifrons (Hendel) o Bactrocera zonata (Saunders);
2)
«vegetales hospedadores»: vegetales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo I;
3)
«frutos especificados»: frutos de los vegetales hospedadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:311:oj#art-2