Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 feb 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel decorativo, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4802 54 00 , ex 4802 55 , ex 4805 91 00 y ex 4811 60 00 (códigos TARIC 4802 54 00 10, 4802 55 15 10, 4802 55 25 10, 4802 55 30 10, 4802 55 90 10, 4805 91 00 10 y 4811 60 00 10), con las siguientes características: — con un peso de entre 30 y 150 g/m2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %; — con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm/10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %; — con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N)/15 mm; — con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos/100 ml; — con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300; — en rollos con una anchura máxima de 300 cm — preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón); — excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes; — excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible, y originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional República Popular China Hangzhou Huawang New Material Technology Co., Ltd 34,9  % 89LJ República Popular China Kingdecor (Zhejiang) Co., Ltd. 31,0  % 89LK República Popular China Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 33,6  % República Popular China Todas las demás importaciones originarias de China 34,9  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, el derecho aplicable será el correspondiente a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:291:oj#art-1