Art. 3 · Medidas transitorias

Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 334/2012, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que estén destinados a los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los conejos de engorde y los conejos no destinados a la producción de alimentos, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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