Art. 3
Presentación de los datos de capturas recopilados de conformidad con el artículo 55, apartado 3, del Reglamento de control
En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 3
Presentación de los datos de capturas recopilados de conformidad con el artículo 55, apartado 3, del Reglamento de control
1. A más tardar el día 15 de cada mes y a partir del 15 de marzo de 2026, todo Estado miembro ribereño presentará por medios electrónicos a la Comisión, a través del servidor central EU RecFishing, los datos agregados recopilados con arreglo al artículo 55, apartado 3, en relación con:
a)
las cantidades de cada especie con el código 3-alfa de la FAO, cuando proceda, por población o grupo de poblaciones, capturadas y mantenidas en el mes anterior, en toneladas equivalentes de peso vivo y, si procede, el número de ejemplares:
—
por zona geográfica,
—
por categoría de modalidad de pesca,
—
por tipo de arte de pesca y,
—
si procede, por eslora;
b)
el número de ejemplares de cada especie con el código 3-alfa de la FAO, cuando proceda, por población o grupo de poblaciones, capturados y liberados en el mes anterior y, cuando sea posible, las cantidades estimadas en toneladas equivalentes de peso vivo:
—
por zona geográfica,
—
por categoría de modalidad de pesca,
—
por tipo de arte de pesca y,
—
si procede, por eslora.
A efectos de esta presentación de datos, los artes de pesca se identificarán según los tipos enumerados en el anexo I y la modalidad de pesca según las categorías enumeradas en el anexo II.
A efectos de dicha presentación, la zona geográfica pertinente en la que se hayan capturado las especies corresponderá al territorio del Estado miembro ribereño y a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, al menos por rectángulo estadístico del CIEM o, en su caso, por unidad geográfica equivalente de la CGPM. Cuando no sean de aplicación estas zonas geográficas del CIEM y de la CGPM, se utilizará el sistema de zonas de pesca de la FAO al nivel más detallado disponible.
2. Los Estados miembros ribereños comprobarán la exactitud de los datos recopilados presentados a la Comisión. Cuando un Estado miembro ribereño detecte incoherencias en la información ya presentada a la Comisión, corregirá los datos lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación.
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