Art. 2 · Presentación de los datos de capturas recopilados de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de control

Art. 2

Presentación de los datos de capturas recopilados de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de control

En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 2 Presentación de los datos de capturas recopilados de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de control 1.   A más tardar el 31 de mayo de cada año y a partir del 31 de mayo de 2027, todo Estado miembro ribereño presentará por medios electrónicos a la Comisión, a través del servidor central EU RecFishing (5), los datos agregados recopilados con arreglo al artículo 55, apartado 2, del Reglamento de control en relación con: a) las cantidades de cada especie con el código 3-alfa de la FAO, cuando proceda, por población o grupo de poblaciones, capturadas y mantenidas en el año civil anterior, en toneladas equivalentes de peso vivo y, si procede, el número de ejemplares: — por zona geográfica, — por categoría de modalidad de pesca, — por tipo de arte de pesca y, — si procede, por eslora; b) el número de ejemplares de cada especie con el código 3-alfa de la FAO, cuando proceda, por población o grupo de poblaciones, capturados y liberados en el año civil anterior y, cuando sea posible, las cantidades estimadas en toneladas equivalentes de peso vivo: — por zona geográfica, — por categoría de modalidad de pesca, — por tipo de arte de pesca y, — si procede, por eslora. A efectos de esta presentación de datos, los artes de pesca se identificarán según los tipos enumerados en el anexo I y la modalidad de pesca según las categorías enumeradas en el anexo II. A efectos de dicha presentación, la zona geográfica pertinente en la que se hayan capturado las especies corresponderá al territorio del Estado miembro ribereño y a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, al menos por división y subdivisión del CIEM especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o, en su caso, las subzonas geográficas de la CGPM establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Cuando no sean de aplicación estas zonas geográficas del CIEM y de la CGPM, se utilizará el sistema de zonas de pesca de la FAO al nivel más detallado disponible. 2.   Los Estados miembros ribereños comprobarán la exactitud de los datos recopilados presentados a la Comisión. Cuando un Estado miembro ribereño detecte incoherencias en la información ya presentada a la Comisión, corregirá los datos lo antes posible y, a más tardar, el 31 de diciembre del año de presentación.
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