Art. 1 · Definición

Art. 1

Definición

En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 1 Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «artes pasivos» los artes utilizados en la pesca recreativa que no sean manuales, conforme a lo dispuesto en las filas tercera, cuarta y quinta del anexo I.
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