Art. 93
Foro de partes interesadas
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 93
Foro de partes interesadas
1. Se crea un foro de partes interesadas con el fin de facilitar el intercambio de información y promover la cooperación entre las partes interesadas en relación con la aplicación del presente Reglamento.
2. El foro de partes interesadas tendrá una composición equilibrada y estará integrado por partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de organizaciones de pacientes, profesionales sanitarios, sector empresarial, organizaciones de consumidores, investigadores científicos y el mundo académico y representará sus puntos de vista. Cuando haya intereses comerciales representados en el foro de partes interesadas, la representación de tales intereses se hará con base a una combinación equilibrada de grandes empresas, pymes y empresas emergentes. Las funciones del foro de partes interesadas englobarán por igual el uso primario y el uso secundario.
3. Los miembros del foro de partes interesadas serán designados por la Comisión tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés y un procedimiento de selección transparente. Los miembros del foro de partes interesadas harán una declaración anual de intereses, que se pondrá a disposición del público y se actualizará, cuando proceda.
4. El foro de partes interesadas podrá crear subgrupos permanentes o temporales, según proceda, a fin de examinar cuestiones específicas relacionadas con los objetivos del presente Reglamento. El foro de partes interesadas adoptará su reglamento interno.
5. El foro de partes interesadas celebrará reuniones periódicas que serán presididas por un representante de la Comisión.
6. El foro de partes interesadas elaborará un informe anual de sus actividades. Dicho informe se pondrá a disposición del público.
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