Art. 88
Transferencia de datos electrónicos no personales a terceros países
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 88
Transferencia de datos electrónicos no personales a terceros países
1. Los datos de salud electrónicos no personales proporcionados por los organismos de acceso a datos de salud a un usuario de datos de salud de un tercer país en virtud de un permiso de datos expedido de conformidad con el artículo 68 del presente Reglamento o una petición de datos de salud aprobada de conformidad con el artículo 69 del presente Reglamento, a participantes autorizados de un tercer país o a una organización internacional, y basados en datos de salud electrónicos de una persona física incluidos en una de las categorías a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento se considerarán muy sensibles en el sentido del artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) 2022/868, cuando la transferencia de dichos datos electrónicos no personales a terceros países presente un riesgo de reidentificación por medios que vayan más allá de los que razonablemente puedan utilizarse, en particular habida cuenta del número limitado de personas físicas a las que se refieran dichos datos, del hecho de que estén geográficamente dispersas o de los avances tecnológicos esperados en un futuro próximo.
2. Las medidas de protección para las categorías de datos mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se detallarán en un acto delegado a que se refiere el artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) 2022/868.
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