Art. 85
Requisitos adicionales para la contratación pública y la financiación de la Unión
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 85
Requisitos adicionales para la contratación pública y la financiación de la Unión
1. Los poderes adjudicadores, incluidas las autoridades de salud digital, los organismos de acceso a datos de salud y las instituciones, órganos u organismos de la Unión, harán referencia a las especificaciones técnicas, normas y perfiles aplicables a que se refieren los artículos 15, 23, 36, 73, 75 y 78, para los procedimientos de contratación pública y cuando redacten sus documentos de licitación o convocatorias de propuestas, así como para definir las condiciones de financiación de la Unión en relación con el presente Reglamento, incluidas las condiciones favorables para los Fondos Estructurales y de cohesión.
2. Los criterios para la obtención de financiación de la Unión tendrán en cuenta los requisitos desarrollados en el marco de los capítulos II, III y IV.
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