Art. 84 · Alfabetización en materia de salud digital y acceso a la salud digital

Art. 84

Alfabetización en materia de salud digital y acceso a la salud digital

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 84 Alfabetización en materia de salud digital y acceso a la salud digital 1.   Los Estados miembros promoverán y apoyarán la alfabetización en materia de salud digital y el desarrollo de las competencias y capacidades pertinentes para los pacientes. La Comisión apoyará a los Estados miembros a este respecto. Las campañas o programas de sensibilización tendrán por objeto, en particular, informar a los pacientes y al público en general sobre uso primario y secundario en el marco del EEDS, incluidos los derechos que se derivan de él, así como las ventajas, los riesgos y los posibles beneficios del uso primario y secundario para la ciencia y la sociedad. 2.   Las campañas y programas de sensibilización a que se refiere el apartado 1 se adaptarán a las necesidades de grupos específicos y se desarrollarán, revisarán y, en caso necesario, se actualizarán. 3.   Los Estados miembros promoverán el acceso a la infraestructura necesaria para la gestión eficaz de los datos de salud electrónicos de las personas físicas, tanto para uso primario como secundario.
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