Art. 79 · Catálogo de conjuntos de datos de la UE

Art. 79

Catálogo de conjuntos de datos de la UE

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 79 Catálogo de conjuntos de datos de la UE 1.   La Comisión establecerá un catálogo de conjuntos de datos de la UE que conecte los catálogos de conjuntos de datos nacionales establecidos por los organismos de acceso a datos de salud en cada Estado miembro y los catálogos de conjuntos de datos de los participantes autorizados en DatosSalud@UE. 2.   El catálogo de conjuntos de datos de la UE, los catálogos de conjuntos de datos nacionales y los catálogos de conjuntos de datos de los participantes autorizados en DatosSalud@UE se pondrán a disposición del público.
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