Art. 70
Modelos para apoyar el acceso a datos de salud electrónicos para uso secundario
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 70
Modelos para apoyar el acceso a datos de salud electrónicos para uso secundario
A más tardar el 26 de marzo de 2027, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, los modelos para la solicitud de acceso a datos de salud, los permisos de datos y las peticiones de datos de salud a que se refieren los artículos 67, 68 y 69, respectivamente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:327:oj#art-70