Art. 6
Derecho de las personas físicas a la rectificación
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 6
Derecho de las personas físicas a la rectificación
Los servicios de acceso a datos de salud electrónicos a que se refiere el artículo 4 permitirán a las personas físicas solicitar fácilmente en línea la rectificación de sus datos de salud electrónicos personales de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando proceda, el responsable del tratamiento verificará con el profesional sanitario correspondiente la exactitud de la información proporcionada en la solicitud.
Los Estados miembros también podrán permitir a las personas físicas ejercer en línea otros derechos con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 a través de los servicios de acceso a datos de salud electrónicos.
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