Art. 42 · Requisitos nacionales y notificación a la Comisión

Art. 42

Requisitos nacionales y notificación a la Comisión

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 42 Requisitos nacionales y notificación a la Comisión 1.   Los Estados miembros podrán adoptar requisitos nacionales para los sistemas HCE y disposiciones sobre la evaluación de su conformidad en relación con aspectos distintos de los componentes armonizados de programa informático de los sistemas HCE. 2.   Los requisitos o las disposiciones nacionales a que se refiere el apartado 1 no deberán afectar negativamente a los componentes armonizados de programa informático de los sistemas HCE. 3.   Cuando los Estados miembros adopten requisitos o disposiciones con arreglo al apartado 1, informarán de ello a la Comisión.
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