Art. 35
Identificación de los operadores económicos
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 35
Identificación de los operadores económicos
Los operadores económicos identificarán, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante diez años a partir de la fecha de introducción en el mercado del último sistema HCE cubierto por la declaración UE de conformidad:
a)
a cualquier operador económico que les haya suministrado un sistema HCE, y
b)
a cualquier operador económico al que hayan suministrado un sistema HCE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:327:oj#art-35