Art. 34 · Casos en los que las obligaciones de los fabricantes de sistemas HCE se aplican a otras entidades o personas físicas

Art. 34

Casos en los que las obligaciones de los fabricantes de sistemas HCE se aplican a otras entidades o personas físicas

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 34 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes de sistemas HCE se aplican a otras entidades o personas físicas Se considerarán fabricantes a los efectos del presente Reglamento y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 30, los importadores, distribuidores o usuarios que: a) comercialicen un sistema HCE con su nombre comercial o marca; b) modifiquen un sistema HCE que ya haya sido introducido en el mercado de tal manera que pueda verse afectada su conformidad con los requisitos aplicables, o c) modifiquen un sistema HCE de tal manera que genere cambios en la finalidad prevista declarada por el fabricante.
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