Art. 21
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de salud digital
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 21
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de salud digital
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o judicial, las personas físicas y jurídicas tendrán derecho a presentar una reclamación en relación con las disposiciones del presente capítulo, de forma individual o, en su caso, colectiva, ante la autoridad de salud digital competente, siempre que sus derechos o intereses se vean afectados negativamente.
2. Cuando la reclamación se refiera a los derechos de las personas físicas en virtud de los artículos 3 y 5 a 10 del presente Reglamento, la autoridad de salud digital transmitirá la reclamación a las autoridades de control competentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. La autoridad de salud digital proporcionará a la autoridad de control competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 la información necesaria a su disposición a fin de facilitar la evaluación e investigación de la reclamación.
3. La autoridad de salud digital competente ante la que se haya presentado la reclamación informará, de conformidad con el Derecho nacional, al reclamante sobre el estado en que se encuentre la tramitación de la reclamación, sobre la decisión que se tome acerca de la reclamación, sobre toda remisión de la reclamación a la autoridad de control competente en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 y, de producirse tal remisión, de que dicha autoridad de control es, desde ese momento, el único punto de contacto para el reclamante en relación con el asunto.
4. Las autoridades de salud digital de los Estados miembros de que se trate cooperarán para tramitar y resolver sin demora indebida las reclamaciones relacionadas con el intercambio transfronterizo y el acceso a datos de salud electrónicos personales, lo que incluirá el intercambio de toda información pertinente por medios electrónicos.
5. Las autoridades de salud digital facilitarán la presentación de reclamaciones y proporcionarán herramientas de fácil acceso para la presentación de las reclamaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:327:oj#art-21