Art. 17 · Requisitos para la ejecución técnica

Art. 17

Requisitos para la ejecución técnica

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 17 Requisitos para la ejecución técnica La Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos para la ejecución técnica de los derechos establecidos en la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:327:oj#art-17