Art. 105 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 105

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 105 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 26 de marzo de 2027. No obstante, los artículos 3 a 15, el artículo 23, apartados 2 a 6, los artículos 25, 26, 27, 47, 48 y 49 serán aplicables como sigue: a) a partir del 26 de marzo de 2029, a las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), y a los sistemas HCE destinados por el fabricante al tratamiento de esas categorías de datos; b) a partir del 26 de marzo de 2031, a las categorías prioritarias de datos de salud electrónicos personales a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letras d), e) y f), y a los sistemas HCE destinados por el fabricante al tratamiento de esas categorías de datos; c) a partir de un año desde la fecha establecida en un acto delegado adoptado en virtud del artículo 14, apartado 2, para cada modificación de las principales características de los datos de salud electrónicos personales establecidas en el anexo I, siempre que dicha fecha sea posterior a la fecha de aplicación a que se refieren las letras a) y b) del presente párrafo para las categorías de datos de salud electrónicos personales de que se trate. El capítulo III será aplicable a los sistemas HCE puestos en servicio en la Unión a que se refiere el artículo 26, apartado 2, a partir del 26 de marzo de 2031. El capítulo IV será aplicable a partir del 26 de marzo de 2029. No obstante, el artículo 55, apartado 6, el artículo 70, el artículo 73, apartado 5, el artículo 75, apartados 1 y 12, el artículo 77, apartado 4, y el artículo 78, apartado 6, serán aplicables a partir del 26 de marzo de 2027, el artículo 51, apartado 1, letras b), f), g), m) y p), será aplicable a partir del 26 de marzo de 2031, y el artículo 75, apartado 5, será aplicable a partir del 26 de marzo de 2035. Los actos de ejecución a que se refieren el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartado 1, el artículo 23, apartado 4, y el artículo 36, apartado 1, serán aplicables a partir de las fechas a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo dependiendo de las categorías de datos de salud electrónicos personales a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letras a), b) y c), o el artículo 14, apartado 1, letras d), e) y f), respectivamente. Los actos de ejecución a que se refieren el artículo 70, el artículo 73, apartado 5, el artículo 75, apartado 12, el artículo 77, apartado 4, y el artículo 78, apartado 6, serán aplicables a partir del 26 de marzo de 2029.
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