Art. 101
Representación de personas físicas
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 101
Representación de personas físicas
La persona física que considere que se han vulnerado los derechos que le reconoce el presente Reglamento tendrá derecho a conferir mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho nacional, que tenga objetivos estatutarios de interés público y actúe en el ámbito de la protección de los datos personales, para que presente en su nombre una reclamación o ejerza los derechos a que se refieren los artículos 21 y 81.
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