Art. 100
Derecho a recibir una indemnización
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 100
Derecho a recibir una indemnización
Toda persona física o jurídica que haya sufrido daños materiales o morales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.
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