Art. 2
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 2, 3, 5, 8 y 12, y el anexo I, anexo III y anexo V, apartado 1, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
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