Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 feb 2025
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2163, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China se percibirán de manera definitiva hasta los niveles establecidos en dicho Reglamento si son inferiores a los tipos definitivos. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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