Art. 3

Art. 3

En vigor desde 7 feb 2025
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2026. El punto 21 del anexo X será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025. Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero, a partir del 12 de marzo de 2025, las autoridades de homologación no podrán negarse a conceder la certificación de las propiedades de los componentes relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400, en su versión modificada por el presente Reglamento. A partir del 12 de marzo de 2025, los Estados miembros no podrán prohibir, si un fabricante lo solicita, la matriculación, la introducción en el mercado y la puesta en servicio de un vehículo nuevo si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2400 y en el Reglamento (UE) n.o 582/2011, en su versión modificada por el presente Reglamento.
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