Art. 8
Visibilidad
En vigor desde 6 feb 2025
Artículo 8
Visibilidad
Los operadores de aeronaves comerciales que reciban ayuda en virtud del presente Reglamento estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a)
mencionar el origen de la ayuda y garantizar la visibilidad de la ayuda de la Unión, en particular cuando promuevan el uso de combustibles alternativos y los resultados de este uso, proporcionando información coherente, eficaz y específica a diversos públicos, especialmente a los pasajeros, los medios de comunicación y el público general, y en sus declaraciones de sostenibilidad e informes anuales;
b)
utilizar, en todas las actividades de comunicación e intercambio de conocimientos y, especialmente, en los billetes de los pasajeros y los tablones de anuncios situados en lugares estratégicos visibles por el público, la etiqueta con la mención «(co)financiado por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE», así como el emblema de la Unión y el importe de la ayuda.
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