Art. 7
Procedimiento de corrección
En vigor desde 6 feb 2025
Artículo 7
Procedimiento de corrección
1. Cuando sea necesario realizar correcciones a la cantidad de derechos de emisión fijada en la Decisión adoptada en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 6, del presente Reglamento, tales correcciones se realizarán utilizando derechos de emisión del volumen reservado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE o mediante la adición de derechos de emisión a dicha cantidad.
2. Cuando, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, sea necesario utilizar derechos de emisión adicionales del volumen reservado de conformidad con el artículo 3 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, pero estos se hayan agotado, no se llevará a cabo dicha corrección.
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