Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 feb 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«operador de aeronaves comerciales»: operador de transporte aéreo comercial tal como se define en el artículo 3, letra p), de la Directiva 2003/87/CE;
2)
«combustible de aviación admisible»: los tipos de combustible admisibles a efectos de la ayuda en aplicación del artículo 3 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE;
3)
«niveles mínimos armonizados de imposición»: los niveles mínimos de imposición aplicables al queroseno fósil y a los combustibles de aviación admisibles establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo (6);
4)
«informe técnico de la AESA»: el informe técnico publicado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/2405.
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