Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 6 feb 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas para el cálculo anual de las diferencias de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil y para la asignación de derechos de emisión con arreglo al artículo 3 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE para el uso de combustibles de aviación admisibles por los operadores de aeronaves comerciales en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2030.
2. Los operadores de aeronaves comerciales podrán solicitar la asignación con respecto a los combustibles de aviación admisibles notificados de conformidad con el artículo 54 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y utilizados en los siguientes vuelos subsónicos:
a)
los vuelos para los que deban entregarse derechos de emisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE;
b)
los vuelos contemplados en el artículo 3 quater, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:723:oj#art-1