Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 feb 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas para el cálculo anual de las diferencias de precio entre los combustibles de aviación admisibles y el queroseno fósil y para la asignación de derechos de emisión con arreglo al artículo 3 quater, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE para el uso de combustibles de aviación admisibles por los operadores de aeronaves comerciales en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2030. 2.   Los operadores de aeronaves comerciales podrán solicitar la asignación con respecto a los combustibles de aviación admisibles notificados de conformidad con el artículo 54 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y utilizados en los siguientes vuelos subsónicos: a) los vuelos para los que deban entregarse derechos de emisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE; b) los vuelos contemplados en el artículo 3 quater, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE.
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