Art. 2
En vigor desde 3 feb 2025
Artículo 2
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se suprime el apartado 4.
2)
En el artículo 7, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Cuando las fuentes de información sobre los precios verificables de una entidad a que se refiere el párrafo primero, letra b), incluyan proveedores terceros, la entidad documentará, además, para cada proveedor tercero, el número de factores de riesgo que hayan sido clasificados como modelizables sobre la base de los precios verificables facilitados por dicho proveedor tercero, así como una evaluación de la importancia relativa de dichos factores de riesgo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:878:oj#art-2