Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 feb 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 se modifica como sigue: 1) en el artículo 2, el punto 14 se sustituye por el texto siguiente: «14) “organismo de certificación”: organismo acreditado independiente de evaluación de la conformidad que celebra un acuerdo con un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión Europea con arreglo al artículo 30, apartados 4 a 6 de la Directiva (UE) 2018/2001 para prestar servicios de certificación de materias primas o combustibles mediante la realización de auditorías de los operadores económicos y la expedición de certificados en nombre de los regímenes voluntarios o nacionales, utilizando el sistema de certificación del régimen voluntario o nacional;»; 2) el artículo 11 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: « Requisitos para los organismos de certificación y sus auditores »; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los organismos de certificación estarán acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17065. Cuando los organismos de certificación lleven a cabo actividades de verificación, ya sea con sus recursos internos o con otros recursos bajo su control directo, también cumplirán los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065. Los organismos de certificación utilizarán otros recursos para actividades de verificación procedentes únicamente de organismos acreditados que cumplan los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065. La acreditación de los organismos de certificación será llevada a cabo por un organismo nacional de acreditación según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, y cubrirá el ámbito de certificación específico del régimen voluntario o nacional dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001. Como parte de la evaluación de los regímenes voluntarios o nacionales realizada con arreglo al artículo 30, apartados 4 a 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, la Comisión también evaluará, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, si las metodologías, las normas y los protocolos de los regímenes voluntarios o nacionales son adecuados para la acreditación a efectos del presente artículo. Las conclusiones de la evaluación sobre si los regímenes voluntarios y nacionales son adecuados para la acreditación se incluirán en los informes de evaluación técnica elaborados por la Comisión y presentados a los Estados miembros como parte del proceso de reconocimiento de regímenes voluntarios y nacionales previsto en el artículo 30, apartados 4 a 6, de la Directiva (UE) 2018/2001. Las metodologías, las normas y los protocolos de los regímenes voluntarios y nacionales que hayan sido reconocidos por la Comisión antes del 24 de febrero de 2025 o en esa fecha serán evaluados por la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, a fin de garantizar que son adecuados para la acreditación con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996.» ; 3) en el artículo 28, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El artículo 11, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.».
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